El Aporte Social es la participación que ha sido pagada por los asociados a la cooperativa mediante cuotas periódicas en dinero.
El Estatuto de Coocreser en su artículo 36, caracteriza los aportes sociales individuales como las sumas que integran los asociados al patrimonio de COOCRESER, en forma ordinaria o extraordinaria. Serán pagados en dinero y como lo establece la Ley quedaran afectados desde su origen a favor de la Cooperativa como garantía de las obligaciones que los asociados contraigan con ella, no podrán ser gravados por sus titulares a favor de terceros, serán inembargables y solo podrán cederse a otros asociados, previa autorización del Consejo de Administración y conforme la regulación particular de las causales y procedimientos que establezca el reglamento.
Ningún asociado como persona natural de una cooperativa podrá tener más de un diez por ciento (10%) de los aportes sociales y ningún asociado como persona jurídica en cooperativas más del cuarenta y nueve por ciento (49%) de los mismos. (Artículo 50 Ley 79 de 1988.)
Revalorización de aportes.- Por decisión de la Asamblea General y con cargo al fondo especial de revalorización de aportes sociales, se podrá mantener el poder adquisitivo constante de éstos, teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real y dentro de los límites establecidos por las disposiciones legales. (Artículo 40 del Estatuto de Coocreser).
Cuota de Aportes Sociales: El valor que establezca el asociado sin que este sea inferior al 5% de un Salario Mínimo Mensual Vigente (Cuota Mínima 2020: $44.000).
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